viernes, 5 de febrero de 2010

LEY DE PRL 31/95 (MUY ILUSTRATIVO)

DIA DE CONVIVENCIA (LA CORCHUELA)

ALUMNOS DEL CICLO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES

domingo, 17 de enero de 2010

CONCEPTOS INTRODUCTORIOS AL RIESGO ELECTRICO

-Aislante: Material de alta resistencia al paso de la corriente
-Alta Sensibilidad: Disparo de un interruptor diferencial igual o menor a 30 miliamperios
-Alta Tensión: Tensión igual o superior a 1.000 voltios
-Alternador: Máquina rotativa que convierte la energía mecánica en eléctrica en forma de corriente alterna
-Amperímetro: Medidor de intensidad de la corriente
-Armónico: Perturbación cuya señal es múltiplo entero de la senoide fundamental. Se transmite principalmente por conducción.
-Arrancador progresivo: Aparato electrónico que permite el arranque progresivo de los motores asíncronos trifásicos, evitando los numerosos inconvenientes de otros arranques directos.
-Baja Sensibilidad: Disparo de un interruptor diferencial por encima de los 500 miliamperios
-Baja Tensión: Tensión inferior a 1000 voltios
-Batería: Acumulador de corriente continua
-Batería de condensadores: Unión de varios condensadores usada para compensar el cos φ
-Bobinado: Arrollamiento de hilo de cobre
-Bobinado de arranque: Bobinado auxiliar empleado en los motores monofásicos sólo para el arranque
-Bobinado de trabajo: Bobinado principal del motor monofásico
-Cable: Conductor eléctrico formado por varios hilos
-Caída de tensión: Variaciones rápidas de la tensión menores de un 10% de la nominal.
-Caja General de Protección: Caja con fusibles y borna de neutro, de material aislante que protege la instalación del usuario
Autor: Manuel Espada.
Profesor de Riesgos derivados de las Condiciones de Seguridad.

sábado, 16 de enero de 2010

DAVID LANZ

-FALTA DE CONCIENCIACIÓN DE LOS EMPRESARIOS

Falta concienciación entre los empresarios en materia de prevención de riesgos laborales» La voz de Galicia
• A Susana Martínez Sande, 43 años, técnica superior en prevención por la Universidade da Coruña y que amplió estudios en Barcelona, su sindicato CC.OO. le ha encomendado la investigación sobre el accidente de Freixeiro. Aunque es pronto para adelantar unas conclusiones definitivas, sostiene que una «falta de concienciación de los empresarios en materia de prevención de riesgos laborales» es una de las causas.
-¿Pero no están obligados por las recientes leyes y reglamentos en la materia?
-La realidad es que no son efectivas, no llegan al día a día y al trabajo diario en las obras.
Es verdad que contamos con la Ley de Prevención, los decretos y las normas de coordinación... Pero se cumplen solo sobre el papel.
-Explíquese, por favor -Pues que se fijan medidas, planes y previsiones de prevención en las obras que luego no se aplican.
Te encuentras con que no se llevan a la realidad, no se visualiza lo que está escrito en el proyecto. No lo entiendo porque en materia fiscal, por ejemplo, sí existe esa concienciación, pero no en el área de prevención.
-¿De qué manera influye la situación de crisis actual? -Es cierto que la situación de desempleo, el paro alto, hace que muchos trabajadores se vean obligados a coger el trabajo y no exigir. También la siniestralidad está muy vinculada a situaciones de precariedad en el empleo, a turnos rotativos y otras circunstancias.
-¿Qué le dice usted a los empresarios? -Que todo esto que estoy comentando que lo pasemos al día a día. De nada vale que se indique en el papel que la obra instalará una red para salvar a un trabajador que caiga desde una altura, si esta medida se queda solo en el papel.

-ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

Modalidades de Organización de la Prevención en la Empresa

El Servicio de Prevención a contratar está condicionado, en primer lugar, por la propia organización de la prevención en la empresa.
En relación a ello, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre de 1995) y el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997 de 17 de enero (BOE de 31 de enero de 1997), contemplan las siguientes posibilidades:

* Asunción personal por el empresario de las funciones de prevención.
* Designación de trabajadores.
* Servicios de prevención propios.
* Servicios de prevención ajenos.

El empresario sólo puede asumir por sí mismo las actividades de prevención, en las empresas de menos de 6 trabajadores que no estén incluidas en el anexo 1 del Reglamento de Servicios de Prevención. Se exige, además, que el empresario desarrolle su actividad en el centro de trabajo de forma habitual, y tenga la formación adecuada. En todo caso, necesitará concertar la vigilancia de la salud.
Determinadas empresas (las de más de 500 trabajadores, o las de más de 250 que pertenezcan al anexo 1), están obligadas a constituir servicios de prevención propios con, al menos, dos especialidades (las especialidades son Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología, y Medicina del Trabajo).
Para servicios propios (y para servicios ajenos) se requiere el nivel de cualificación superior que puede obtenerse para las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía-psicosociología, por convalidación de funciones o acreditación, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 780/1998 de 30 de abril (BOE de 1 de mayo de 1998), que modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención, o realizando un curso de nivel superior (600 horas) en alguna de las entidades especialmente autorizadas para llevarlas a cabo.

En Vigilancia de la Salud se requiere la especialidad de Medicina del Trabajo (o Diplomado en Medicina de Empresa) y la diplomatura de ATS/DUE de Empresa.
En todo caso, es posible optar por un sistema mixto con la participación de servicios de prevención ajenos.
Todas las empresas, en la parte de prevención no asumida por servicios de prevención ajenos, están sometidas a una auditoría de prevención cada 5 años, excepto aquéllas de hasta 6 trabajadores que no estén incluidas en el anexo 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención, que pueden sustituir dicha auditoría por una notificación a la autoridad laboral, de acuerdo con el anexo II de dicho Reglamento.

La autoridad laboral, en determinadas circunstancias, puede obligar a efectuar auditorías o al establecimiento de servicios de prevención.
Para información más detallada sobre la organización de la prevención en la empresa, consultar el capítulo 5, "Organización de los recursos para las actividades preventivas", del libro "Nueva normativa en Prevención de Riesgos Laborales: Aplicación práctica", de FREMAP.

viernes, 15 de enero de 2010

domingo, 10 de enero de 2010

sábado, 9 de enero de 2010

-PROFESORADO

Profesores que imparten clases en Primer curso:

- D. Antonio Armenteros Labiérnagos - Prof. de FOL
- D. Manuel Espada Martín - Prof. de Riesgos derivados de las Condiciones de Seguridad
- D. Juan José Rodríguez Caro - Prof. de Riesgos Físicos y Biológicos
- Dª Aurora Toscano Rodríguez - Pfra. de RET
- Dª Encarnación Palomo Sánchez - Pfra. de Gestión de la Prevención

Profesores que imparten clases en Segundo Curso:

- Dª Aurora Toscano Rodríguez - Pfra. de Ergonomía
- D. Juan José Rodríguez Caro - Prof. de RFB
- D.José Antonio - Prof. de Emergencias

Bienvenidos

Bienvenidos/as a este blog.



Intentamos con esta página, crear un instrumento útil para el alumnado del I.E.S. "El arenal" que cursa el Ciclo Formativo de Grado Superior en Prevención de Riesgos Profesionales así como a aquellos otros a los que pueda interesar.
Utilizaremos este medio como recurso para la ampliación de conocimientos y actualización permanente de los mismos, referidos a la materia objeto de formación.


Saludos. encarna