sábado, 16 de enero de 2010

-ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

Modalidades de Organización de la Prevención en la Empresa

El Servicio de Prevención a contratar está condicionado, en primer lugar, por la propia organización de la prevención en la empresa.
En relación a ello, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre de 1995) y el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997 de 17 de enero (BOE de 31 de enero de 1997), contemplan las siguientes posibilidades:

* Asunción personal por el empresario de las funciones de prevención.
* Designación de trabajadores.
* Servicios de prevención propios.
* Servicios de prevención ajenos.

El empresario sólo puede asumir por sí mismo las actividades de prevención, en las empresas de menos de 6 trabajadores que no estén incluidas en el anexo 1 del Reglamento de Servicios de Prevención. Se exige, además, que el empresario desarrolle su actividad en el centro de trabajo de forma habitual, y tenga la formación adecuada. En todo caso, necesitará concertar la vigilancia de la salud.
Determinadas empresas (las de más de 500 trabajadores, o las de más de 250 que pertenezcan al anexo 1), están obligadas a constituir servicios de prevención propios con, al menos, dos especialidades (las especialidades son Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología, y Medicina del Trabajo).
Para servicios propios (y para servicios ajenos) se requiere el nivel de cualificación superior que puede obtenerse para las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía-psicosociología, por convalidación de funciones o acreditación, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 780/1998 de 30 de abril (BOE de 1 de mayo de 1998), que modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención, o realizando un curso de nivel superior (600 horas) en alguna de las entidades especialmente autorizadas para llevarlas a cabo.

En Vigilancia de la Salud se requiere la especialidad de Medicina del Trabajo (o Diplomado en Medicina de Empresa) y la diplomatura de ATS/DUE de Empresa.
En todo caso, es posible optar por un sistema mixto con la participación de servicios de prevención ajenos.
Todas las empresas, en la parte de prevención no asumida por servicios de prevención ajenos, están sometidas a una auditoría de prevención cada 5 años, excepto aquéllas de hasta 6 trabajadores que no estén incluidas en el anexo 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención, que pueden sustituir dicha auditoría por una notificación a la autoridad laboral, de acuerdo con el anexo II de dicho Reglamento.

La autoridad laboral, en determinadas circunstancias, puede obligar a efectuar auditorías o al establecimiento de servicios de prevención.
Para información más detallada sobre la organización de la prevención en la empresa, consultar el capítulo 5, "Organización de los recursos para las actividades preventivas", del libro "Nueva normativa en Prevención de Riesgos Laborales: Aplicación práctica", de FREMAP.

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